En la Asamblea Extraordinaria se tomarán resoluciones sobre modificaciones al Estatuto, duración de la Sociedad, así como la disolución, los aumentos o reducciones en su Capital Fijo, el cambio de Objeto de la Sociedad, el cambio de nacionalidad, la transformación de la Sociedad, la fusión de esta con otra Sociedad, la emisión de acciones privilegiadas y bonos, o bien todos los asuntos relacionados a la modificación del Contrato Social y como la Ley lo marca todos los asuntos que exijan un Quórum Especial.
Para que esta Asamblea se considere legalmente conformada deberá estar reunida en primera convocatoria por las tres cuartas partes del Capital (a menos que el Estatuto Social señale un quórum mayor) y las decisiones que se tomen deberán siempre estar favorecidas por el voto de las acciones que representen la mitad del Capital Social.
En segunda convocatoria debe concurrir por lo menos la mitad del Capital y sus resoluciones se tomarán por lo menos por la mitad del Capital.