El Corredor Público como Árbitro

El arbitraje es un medio alternativo para resolver controversias en materia mercantil, que resulta ventajoso ante lo lento costoso y tortuoso que significa litigar en los Tribunales.

En asuntos internacionales,  el 99% de los conflictos se resuelven mediante arbitraje.

El Corredor Público como Agente Mediador

La mediación es una buena alternativa para solucionar conflictos entre comerciantes.

Consiste en un acuerdo de ambas partes para que el mediador acerque a las partes a un arreglo evitando el tiempo y costo de un litigio, como dice el dicho: «Mas vale un mal arreglo que un buen pleito».

El Corredor Público como Asesor Jurídico

El Corredor Público por el hecho de ser un jurista especializado en la materia Mercantil, tiene como obligación orientar a sus clientes, aconsejarlos, aclararle sus dudas y mostrarles las decisiones correctas que deben tomar para hacer un negocio exitoso, tomando en cuenta todas las consecuencias jurídicas y en materia de impuestos de ese negocio.

El Corredor Público como Perito Valuador

El Corredor Público está facultado por ley para fungir como PERITO VALUADOR,  esto es, para valorar, cuantificar o estimar toda clase de bienes, servicios, derechos u obligaciones,  para las operaciones de fusiones, aumento de capital en especie, adquisiciones de negocios en marcha y contratos entre partes relacionadas, los avalúos son una herramienta indispensable.

La calidad de Perito Valuador se tiene en el momento de contar con la habilitación de Corredor Público.

La Asamblea Ordinaria

En la Ordinaria se tratarán los asuntos que no sean materia de las Extraordinarias, por ejemplo: para nombrar Órgano de Administración y Comisario así como aprobar reparto de dividendos. La Ordinaria Anual debe celebrarse dentro de los primeros cuatro meses terminado un ejercicio (31 de diciembre) para discutir y aprobar el informe de los Administradores, los estados financieros y el informe del Comisario, respecto del ejercicio que terminó.

En primera convocatoria deberá instalarse con la mitad del Capital Social, a menos que el Estatuto establezca un porcentaje mayor y en segunda convocatoria podrá instalarse con cualquier porcentaje que concurra. En Asambleas ordinarias las decisiones se toman por mayoría de votos presentes, pero ni los Administradores ni los Comisarios pueden votar.

La Asamblea Extraordinaria

En la Asamblea Extraordinaria se tomarán resoluciones sobre modificaciones al Estatuto, duración de la Sociedad, así como la disolución, los aumentos o reducciones en su Capital Fijo, el cambio de Objeto de la Sociedad, el cambio de nacionalidad, la transformación de la Sociedad, la fusión de esta con otra Sociedad, la emisión de acciones privilegiadas y bonos, o bien todos los asuntos relacionados a la modificación del Contrato Social y como la Ley lo marca todos los asuntos que exijan un Quórum Especial.

Para que esta Asamblea se considere legalmente conformada deberá estar reunida en primera convocatoria por  las tres cuartas partes del Capital (a menos que el Estatuto Social señale un quórum mayor) y las decisiones que se tomen deberán siempre estar favorecidas por el voto de las acciones que representen la mitad del Capital Social.

En segunda convocatoria debe concurrir por lo menos la mitad del Capital y sus resoluciones se tomarán por lo menos por la mitad del Capital.

¿Qué es la Asamblea General de Accionistas?

La Asamblea General de Accionistas es el órgano máximo de una Sociedad, está compuesta por los accionistas que integran la Sociedad, las funciones y atribuciones de la Asamblea las encontraremos en la Ley General de Sociedades Mercantiles o bien, en los Estatutos de la misma Sociedad.

La Asamblea resuleve y acuerda todos los actos, decisiones y resoluciones que se tomen en ella, así mismo designa a la o las perosonas que deban cumplirlas, de las cuales mas adelante hablaremos al respecto. Dicha Asamblea será dirigida por el Administrador Único o el Consejo de Administración y a falta de ellos por quienes fueren elegidos por los accionistas presentes.

Ahora te preguntarás ¿Cuáles son los requisitos que debemos tomar en cuenta para que la Asamblea sea legalmente válida?

Para que la Asamblea se pueda llevar a cabo, debe haber incluido varios requisitos:

  1. Convocatoria: La cual debe contener el orden del día y esta debe estar firmada por el Administrador, así como publicada con 15 días de anticipación.
  2. Instalarse con el porcentaje de capital  que marca la Ley o el Estatuto.
  3. Celebrarse en el domicilio Social.
Sin estos requisitos, la Asamblea será Nula y NO tendrá validez.
Estas Asambleas Generales de Accionistas serán ORDINARIAS y EXTRAORDINARIAS.

Protege tu negocio; ¿Porque un Corredor Público?

El Corredor es un Licenciado en derecho habilitado por la Secretaría de Economía, y su función principal es el de brindar seguridad y certeza jurídica, en los diferentes negocios comerciales, dando un punto de vista objetivo e imparcial para su resolución; cuya actuación y competencia brinda la total tranquilidad de aquellos comerciantes, empresarios, sociedades y en general personas de negocios, que requieren de sus servicios y piden su asesoría e intervención.
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¿ Por qué elegir el servicio de un Corredor Público?

El Corredor Público es un licenciado en derecho con especialidad en el área mercantil, quien actúa principalmente como Fedatario Público asimismo como perito valuador, árbitro, agente mediador para el ajuste de convenios o contratos, incluso cotejar y certificar las pólizas que realiza, todo esto debe estar estrictamente relacionado con actos de materia Mercantil y su ejercicio no esta limitado al territorio en el que fue nombrado, es decir tiene competencia en todo el territorio de los Estados Unidos Mexicanos ya que la Ley que lo regula es de competencia Federal.

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¿Qué es la Persona Moral?

Sabemos que todas las personas somos sujetos de Derechos y Obligaciones, que podemos someter nuestra voluntad a cualquier tipo de contrato, ya sea Civil o Mercantil, es ahí donde surge la necesidad de crear la ficción del Derecho llamada Persona Moral, que no es mas que la asociación de dos o mas personas que tienen un fin común y para que esta asociación pueda obligarse deben estar legalmente constituida.
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